Liens y acuerdos

Cuando el fisco alcanza el cheque del acuerdo de su cliente

Un gravamen fiscal federal recae sobre un acuerdo desde el momento en que su cliente adquiere el derecho al dinero, mucho antes de que el cheque se acredite en la cuenta fiduciaria. Le explicamos cómo los embargos del IRS, las Órdenes de Retención de la FTB y los gravámenes estatales registrados alcanzan los fondos, y en qué casos se mantiene la superprioridad de los honorarios del abogado.

Una liquidación de acuerdo y un aviso fiscal del gobierno doblado sobre un escritorio de madera junto a una pluma estilográfica, bajo una luz suave.

Ya llegó a un acuerdo en el caso, la aseguradora emitió el giro y su cuenta fiduciaria tiene en custodia unos fondos que usted daba por comprometidos para cubrir un lien médico (gravamen médico) y sus honorarios. Entonces llega un Aviso de Embargo (Notice of Levy) del IRS, o una Orden de Retención (Order to Withhold) de la Franchise Tax Board, y las cuentas cambian. Los recaudadores de impuestos no se forman en la fila habitual de los acreedores médicos y legales. Su gravamen surge por ministerio de la ley, surge temprano y, una vez que usted tiene conocimiento de él, pagarle a su cliente pasando por encima del recaudador puede convertirlo a usted en su siguiente objetivo.

La doctrina no es complicada, pero tampoco perdona. Un gravamen fiscal alcanza los "bienes y derechos sobre bienes", y una causa de acción que ya se materializó en un acuerdo es, sin lugar a dudas, ambas cosas. A continuación, explicamos cómo el gravamen federal, la FTB y las agencias locales alcanzan en la práctica una indemnización por lesiones personales, y las dos o tres medidas que permiten un desembolso sin contratiempos.

Cómo el gravamen fiscal federal se constituye antes de que usted reciba el cheque

Conforme a 26 U.S.C. § 6321, cuando un contribuyente omite o se niega a pagar una obligación tributaria determinada después de que se le requiere el pago, surge un gravamen a favor de los Estados Unidos sobre todos los bienes y derechos sobre bienes que pertenecen a ese contribuyente. El gravamen surge automáticamente con la determinación del impuesto y tiene efecto retroactivo según el § 6322. Para existir no requiere un aviso registrado: el registro de un Aviso de Gravamen Fiscal Federal (Notice of Federal Tax Lien) conforme al § 6323 solo establece la prelación frente a compradores, acreedores con sentencia a su favor y otros titulares de gravámenes en competencia.

Lo que muchos pasan por alto: el derecho de acción (chose in action) de su cliente constituye un "bien" desde el momento en que tiene un valor que el gobierno puede identificar, y los fondos del acuerdo claramente lo tienen. Así que, si su cliente tiene una deuda con el IRS, el gravamen ya recayó sobre la indemnización antes de que los fondos lleguen a su cuenta fiduciaria. Usted no está decidiendo si el gravamen alcanza el dinero; está decidiendo qué hacer con un gravamen que ya existe.

La prelación frente a los demás reclamantes del expediente depende de la regla de "primero en el tiempo" y de las excepciones del § 6323. Por lo general, un NFTL registrado antes de que se perfeccionara un gravamen en competencia tiene prioridad sobre este. Es el mismo análisis de prelación que usted hace con otros acreedores legales, y debe figurar en el mismo registro que utiliza al elaborar una hoja de asignación que resista la revisión de la aseguradora y del DHCS: el reclamo fiscal es una partida con fecha, no algo que se piensa al final.

Gravamen frente a embargo: sepa qué documento tiene en las manos

El gravamen garantiza la deuda; el embargo la cobra. El documento que de hecho obliga a sacar dinero de su cuenta fiduciaria suele ser un Aviso de Embargo conforme a 26 U.S.C. § 6331, que se le notifica a usted como la parte que tiene en su poder los bienes del contribuyente. El § 6332 lo obliga entonces, como custodio, a entregar los bienes embargados. Si no acata un embargo válido, usted adquiere responsabilidad personal conforme al § 6332(d)(1) por el monto que debió entregar, además de una posible multa del 50%.

Esa exposición a responsabilidad personal es la razón por la que un embargo no puede tratarse como una carta de requerimiento que se negocia sin prisa. Un embargo alcanza los bienes que usted tiene en su poder en la fecha en que se le notifica y las obligaciones ya fijadas en ese momento; los fondos que ya obran en su poder y que pertenecen al cliente moroso quedan a su alcance. Si los fondos aún no han llegado cuando se recibe el embargo, el análisis es más limitado, pero no dé por hecho que la cronología lo va a salvar: una obligación derivada de un acuerdo que esté fijada y sea determinable puede quedar atrapada.

La superprioridad de los honorarios del abogado se mantiene, dentro de ciertos límites

Esta es la disposición que protege sus honorarios. El § 6323(b)(8) otorga una superprioridad al gravamen del abogado, hasta el monto de una compensación razonable, por obtener una sentencia o lograr el acuerdo de un reclamo, y esa prioridad se impone incluso a un gravamen fiscal federal registrado con anterioridad. El Congreso reconoció que la indemnización no existiría para que el gobierno la tomara si no fuera por el abogado que la generó. Sus honorarios de contingencia, si son razonables y están vinculados a la indemnización, por lo general tienen prioridad sobre el IRS respecto del mismo fondo que usted produjo.

La protección no es ilimitada. Abarca la compensación razonable, no los gastos adelantados sin un gravamen debidamente constituido, y los tribunales se han negado a extenderla cuando el acuerdo de honorarios es un mecanismo para resguardar la parte del cliente. Tampoco cubre el monto neto del cliente. Por eso, redacte el contrato de honorarios de modo que establezca un claro lien de cobro de honorarios (charging lien) sobre la indemnización, tenga lista la documentación que acredite su razonabilidad y no permita que una partida de gastos inflada provoque el escrutinio de todo el reclamo. Cuando hay fondos federales del otro lado del caso, el cálculo vuelve a cambiar de maneras que conviene analizar junto con las cuestiones de inmunidad soberana que se abordan en fallos recientes de California sobre la inmunidad del gobierno como demandado.

La Franchise Tax Board: gravámenes registrados y la Orden de Retención

El recaudador de impuestos de California alcanza los acuerdos mediante un mecanismo paralelo. Conforme al Revenue and Taxation Code § 19221, un impuesto estatal sobre la renta determinado y no pagado se convierte en un gravamen perfeccionado y exigible por el monto adeudado, y la FTB registra un Aviso de Gravamen Fiscal Estatal (Notice of State Tax Lien), que se rige por el régimen estatal de registro de gravámenes legales del Government Code § 7170 y siguientes. La prelación, una vez más, se rige por el criterio de "primero en el tiempo" a partir del perfeccionamiento.

La herramienta de cobro de la FTB que llega a su escritorio es la Orden de Retención prevista en el Revenue and Taxation Code § 18670. Una OTW se notifica a un tercero —un banco, un empleador o un abogado que tiene en custodia fondos de un cliente— y le ordena remitir los bienes o créditos que pertenecen al contribuyente, hasta el monto indicado. Al igual que un embargo federal, no es una sugerencia. La parte a quien se notifica una OTW válida y que, en lugar de acatarla, le paga al contribuyente puede ser declarada responsable por el monto que debió retener. La FTB también aplica la retención continua sobre salarios, pero tratándose de un acuerdo de suma global depositado en la cuenta fiduciaria, el instrumento al que hay que estar atento es la OTW.

Dos observaciones prácticas. Primero, la FTB y el IRS pueden tener reclamos contra el mismo cliente, y esos reclamos no se fusionan; es posible que usted tenga que lidiar con un embargo federal y una OTW estatal sobre una misma indemnización. Segundo, trate el reclamo de la FTB con la misma disciplina de prelación por fecha que aplica a un lien por manutención de menores sobre un acuerdo de lesiones personales: ambos son legales, ambos pueden generar responsabilidad personal para el abogado que hace el desembolso, y en ambos casos sale bien parado el abogado que fijó el orden de prelación antes de emitir los cheques.

Los gravámenes fiscales locales rara vez alcanzan los fondos, pero confírmelo

Los gravámenes fiscales de condados y municipios son los que tienen menos probabilidad de afectar un acuerdo, y la razón es mecánica. Los gravámenes por impuesto predial previstos en el Revenue and Taxation Code recaen sobre el inmueble gravado, no sobre derechos intangibles del contribuyente que no guardan relación con él, de modo que un predio en mora no afecta por sí solo un fondo de lesiones personales. Las obligaciones locales por impuestos comerciales o sobre bienes no garantizados pueden convertirse en una sentencia y cobrarse como cualquier otra, pero en ese punto el condado es un acreedor común con sentencia a su favor, sujeto a la prelación común, y no una autoridad fiscal con una retención automática sobre su cuenta fiduciaria.

La excepción que amerita una llamada es cualquier agencia local que ya haya registrado un extracto de sentencia (abstract of judgment) u obtenido un mandamiento judicial (writ). Busque el nombre del cliente y confirme que no haya nada registrado que sea anterior a los reclamos que ya está controlando y que tenga prelación sobre ellos. La búsqueda le toma minutos; equivocarse le cuesta un fondo ya desembolsado que no podrá recuperar.

Cómo desembolsar sin convertirse en el demandado

El hilo conductor de todos estos mecanismos es que la responsabilidad de hacerlo bien recae sobre el abogado que tiene el dinero en su poder. Una vez que usted tiene conocimiento de un gravamen fiscal válido o se le notifica un embargo o una OTW, entregar la parte del cliente antes que al recaudador convierte una deuda del cliente en un problema suyo. La secuencia segura consiste en identificar desde el principio a todos los reclamantes, solicitar por escrito las cifras de liquidación o los saldos, fijar la prelación según la fecha de perfeccionamiento, acatar los embargos y las órdenes de retención válidos respecto de los montos que abarcan y proteger sus honorarios conforme al § 6323(b)(8) con documentación sólida.

Cuando los reclamos superan el fondo o la prelación es genuinamente controvertida, no haga de árbitro desde la cuenta fiduciaria. Presente una acción de interpleader (consignación judicial) respecto de los fondos en disputa y deje que los reclamantes se los disputen mientras el tribunal resguarda el dinero. El interpleader lo libera de su responsabilidad como custodio y detiene el reloj de la responsabilidad prevista en el § 6332 o derivada de la OTW, lo cual es un resultado muy superior a una conjetura de buena fe que termine favoreciendo a la parte equivocada. El mismo instinto defensivo que impulsa una cuidadosa gestión de la recuperación de pagos condicionales de Medicare aplica aquí: verifique, documente y nunca haga un desembolso pasando por encima de un reclamo del que tiene conocimiento efectivo.

Los gravámenes fiscales no son más ruidosos que otros gravámenes, pero surgen antes y pueden acarrear responsabilidad personal. Trate al recaudador como un reclamante en primer lugar hasta que las fechas de perfeccionamiento demuestren lo contrario, y el acuerdo que para su cliente parecía un día de pago no se convertirá en una responsabilidad para usted.

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