Las leyes estatales de lien hospitalario (gravamen hospitalario) surgieron como un mecanismo para proteger a los hospitales que brindan atención de emergencia a víctimas de accidentes que no tienen seguro al momento del tratamiento. El lien establecido por ley recae sobre la indemnización que obtenga el paciente en su demanda civil antes de que se distribuya, lo que le da al hospital una reclamación directa sobre el acuerdo (de conciliación) o la sentencia, en lugar de obligarlo a entablar una acción de cobro por separado contra el paciente una vez resuelto el caso. La mayoría de estas leyes exigen que el hospital registre y notifique el lien dentro de un plazo determinado después del tratamiento, y algunas exigen inscribirlo en los registros del condado antes de que pueda efectuarse cualquier pago del acuerdo sin el consentimiento del hospital.
La carta de protección (LOP) es un instrumento contractual distinto, mediante el cual el abogado de lesiones personales se compromete, en nombre de su cliente, a pagarle al proveedor que dio el tratamiento con los fondos del acuerdo antes de que el saldo restante se entregue al cliente. Los proveedores que aceptan cartas de protección atienden a las víctimas de lesiones sin exigirles seguro ni pago por adelantado, y cuentan con el acuerdo para cubrir la factura. Tanto la carta de protección como el lien hospitalario le dan al proveedor una reclamación sobre los mismos fondos, pero tienen fundamentos legales distintos y se rigen por reglas de prioridad diferentes.
El lien establecido por ley: requisitos de registro y alcance de la cobertura
Las leyes de lien hospitalario varían considerablemente de un estado a otro. Entre las variables principales se encuentran: (1) qué proveedores califican (la mayoría de las leyes limitan la cobertura a los hospitales, pero algunas la extienden a médicos, servicios de ambulancia o centros de enfermería especializada); (2) el plazo para notificar y registrar el lien (por lo general, de 10 a 180 días a partir de la fecha del tratamiento); (3) el método de registro (ante el registrador del condado, el secretario del tribunal o mediante notificación directa a la aseguradora o al abogado); y (4) el tope del monto del lien (algunos estados lo limitan a un porcentaje del acuerdo o al valor razonable de los servicios, que no necesariamente coincide con los cargos facturados).
Confirme desde el inicio del caso la situación del registro de cualquier lien hospitalario. Si el hospital no registró ni notificó a tiempo el aviso de lien exigido, el lien establecido por ley podría ser nulo o inexigible. Documente el incumplimiento por escrito, porque al momento del acuerdo el hospital todavía podría hacer valer su reclamación por la vía contractual, aun cuando el lien legal se haya presentado fuera de plazo. El derecho contractual a cobrar por los servicios existe con independencia del lien establecido por ley.
La carta de protección y su interacción con el lien establecido por ley
Cuando el hospital cuenta tanto con un lien legal como con una carta de protección, se encuentra en la posición más sólida posible: dos instrumentos independientes respaldan su reclamación. Cuando solo existe uno de ellos, la naturaleza y la exigibilidad de ese instrumento son las que determinan la situación.
Si el hospital tiene un lien legal válido pero no una carta de protección, el lien recae sobre el monto bruto del acuerdo y, por lo general, es oponible tanto a la aseguradora del demandado que llega al acuerdo como al demandante. La mayoría de las leyes de lien hospitalario imponen a la aseguradora del demandado la obligación directa de no pagar el acuerdo sin antes liquidar o resolver el lien. Conforme a las leyes de algunos estados, emitir un cheque del acuerdo sin tomar en cuenta el lien del hospital constituye una apropiación indebida (conversion) del interés del titular del lien, y la aseguradora (y posiblemente el abogado del demandante) puede enfrentar responsabilidad directa por distribuir los fondos sin atender el lien.
Si el hospital solo tiene una carta de protección y no un lien legal, la reclamación es contractual contra la cuenta fiduciaria del abogado y se hace valer a través del compromiso que el abogado asumió con el proveedor, no mediante una reclamación directa sobre la indemnización en sí. La carta de protección no recae sobre el acuerdo en términos de prioridad de liens; es un compromiso personal del abogado de pagar. Esta distinción cobra importancia cuando varios acreedores compiten por los mismos fondos y estos no alcanzan para cubrir todas las reclamaciones.
Cómo negociar la factura del hospital al momento del acuerdo
Los cargos facturados por los hospitales son, casi sin excepción, más altos que las tarifas contractuales que las aseguradoras o los pagadores gubernamentales negociarían por los mismos servicios. En los estados donde la ley de lien hospitalario limita el lien al valor razonable de los servicios o a un porcentaje de la indemnización, el hospital no puede cobrar la totalidad de sus cargos facturados con los fondos del acuerdo. Incluso en los estados sin un tope legal, el abogado cuenta con poder de negociación al momento del acuerdo: si el hospital no acepta un pago reducido, su alternativa es litigar su reclamación de lien, lo cual resulta costoso e incierto.
Documente la negociación y obtenga del hospital una carta de reducción del lien por escrito antes de distribuir los fondos del acuerdo. Un acuerdo verbal para reducir la factura no es exigible si surge una disputa con el departamento de facturación después de emitido el cheque. La carta de reducción debe especificar el monto total adeudado antes de la reducción, el monto acordado para liquidar la deuda, la fecha límite para efectuar el pago y la renuncia a cualquier otra reclamación contra el cliente, el abogado o el demandado derivada del tratamiento.
Cuando la indemnización no alcanza
La situación más difícil es un acuerdo por el límite de la póliza que no alcanza para pagar a todos los proveedores y los honorarios del abogado, y además dejarle algo al cliente. En ese caso, siga el orden de prioridad: en la mayoría de los estados, los titulares de liens legales debidamente registrados suelen tener prioridad sobre las cartas de protección contractuales, aunque esto varía según la jurisdicción. Los liens gubernamentales (Medicare, Medicaid) gozan de una prioridad federal o estatal que prevalece sobre ambos. Resuelva primero los liens gubernamentales, después el lien hospitalario legal, luego a los titulares de cartas de protección, a continuación los honorarios y, por último, al cliente. Si algún titular se niega a aceptar una distribución proporcional de una indemnización insuficiente, es posible que un tribunal tenga que supervisar la distribución mediante una acción de interpleader (consignación judicial) o una petición de aprobación judicial del acuerdo. Para más información sobre estrategias de resolución de liens, consulte la sección de práctica sobre liens y acuerdos. La coordinación de liens gubernamentales de Medicare y Medicaid para clientes con doble elegibilidad se aborda en la sección sobre liens y acuerdos.